FECHA REDACCIÓN DEL PROTOCOLO.- MAYO 2023.
FECHA FIRMA PROTOCOLO.- 26 FEB 2024
PROTOCOLO SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.
CANAL DE DENUNCIAS SEGÚN LEY 2/2023.
FECHA INICIO APLICACIÓN PROTOCOLO.- campaña 2023/2024.
l. Introducción
1.1 justificación y antecedentes normativos:
El Sistema Interno de Información se regirá según lo establecido en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2023 Referencia BOE-A-2023-4513
Artículo 1. Finalidad de la ley.
1. La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma.
2. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés pública
Antecedentes normativos:
Actualmente, nuestra Cooperativa dispone ya de herramientas relacionadas con esta nueva obligación, como es el Manual de Prevención de Incumplimientos Normativos, Compliance, que se establece en nuestra organización con la finalidad de determinar los eventos de riesgo de que se produzcan, sistematizar su detección, procurar su control, y arbitrar las medidas a adoptar ante su ocurrencia.
1.2. Principios de actuación:
Para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, la empresa previa consulta con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, aprueba el presente protocolo de actuación que comprende los
siguientes principios:
El compromiso de la Cooperativa de protección de los informantes de:
1- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea relacionados en la ley 2/2023.
2- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto
económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
l!. CANAL INTERNO DE /NFORMAC/ON
2.1 RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACION Y COMPROMISO EXPRESO DEL CONSEJO RECTOR Y DE LA DIRECCIÓN
DE LA COOPERATIVA.
El Consejo Rector de la Cooperativa es el órgano que debe designar la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese. El responsable actual del sistema es: El Responsable RRHH de la Cooperativa.
El consejo Rector, como órgano de administración de la cooperativa, está plenamente concienciado de la necesidad de mantener una estricta política de prevención contra los delitos, el fraude y la corrupción. Por ello, sin perjuicio de la propia responsabilidad del Responsable del "Sistema Interno de Información" y del propio consejo Rector, delega en la Dirección de la Cooperativa la responsabilidad de un adecuado control, gestión y aplicación de la presente Política y Protocolo, de forma que dicha Dirección asume formalmente el compromiso de una adecuada, eficaz y eficiente gestión de este Sistema y de los canales que se integran en el mismo.
2.2 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES
El procedimiento establecerá las previsiones necesarias para que el Sistema interno de información y los canales internos de información existentes cumplan con
los requisitos establecidos en esta ley. En particular, el procedimiento responderá al contenido mínimo y principios siguientes:
a) Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
La Cooperativa VinÍcola Lliria, establece como canal interno para la recepción de informaciones, su web, copIliria.com, a través de la ruta siguiente : RRHH l SISTEMA INTERNO DE INFORMACION
b) Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Canal de denuncia de la agencia tributaria:
https://sede.agenciatributaria,gob.es/Sede/colaborar-agenciatributaria/denuncias/denuncia-tributaria.html
Canal de denuncia de la seguridad socia!, a través de la Inspección de Trabajo.
https://www.mites.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COLABORA_CON1TSS.html
c) Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
d) Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
e) Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
f) Garantía de confidencialidad al informante e inocencia y honor a personas afectadas
g) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito
2.3 PRESERVACIÓN IDENTIDAD DEL INFORMANTE.
Los sistemas internos y externos garantizarán la imposibilidad de identificar al informante, aunque este puede identificarse, únicamente se aportará dicha información a Fiscalia o autoridad administrativa competente, en materia administrativa o sancionadora.
2.4 PROHIBICION DE REPRESALIAS.
El informante, trabajador por cuenta ajena, no podrá verse perjudicado, por la información revelada; ejemplo: Extinción de contrato, suspensión de contrato, modificación sustancial, promoción profesional, salario, etc..
2.5 MEDIDAS DE APOYO AL INFORMANTE.
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así Io decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.
2.6. INFORMANTE INFRACTOR
Si es el informante quien se acusa a si mismo, puede verse eximido si :
Ha cesado en la infracción, ha colaborado de manera plena, ha reparado el daño causado
lll. FIRMA DEL PROTOCOLO
Según lo establecido en los Principios de Actuación, punto 1.2 de este protocolo, se firma el mismo, tras el proceso de consulta con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores en Lliria a 26 de febrero de 2024.